SÍ. No tiene ninguna obligación de continuar con su actual plan de pensiones hasta el momento de su jubilación.
La potestad de traspasar sus derechos consolidados a otro Plan está regulada en el punto doce de la Disposición Final Primera del Real Decreto 439/2007 (BOE 31-03-07) por el que se modifica el artículo 50 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que establece como razón suficiente para movilizarlos, en los Planes del Sistema Individual, la decisión unilateral del partícipe.
Por lo tanto puede, en el momento en que lo desee, traspasar sus derechos consolidados a otro Plan distinto, bien de la misma Entidad Gestora, o de otra diferente, o incluso de un Plan de Pensiones a un seguro PPA, que con las mismas características y fiscalidad que los Planes permiten garantizar un interés mínimo (aconsejable en épocas de incertidumbre económica).
TRASPASO ENTRE PLANES DE LA MISMA ENTIDAD GESTORA
Cuando un partícipe desee traspasar la totalidad o parte de los derechos consolidados que tenga en un plan de pensiones a otro plan gestionado por la misma entidad gestora de fondo de pensiones, deberá indicar el importe que desea movilizar y en su caso el fondo de pensiones destinatario del traspaso.
La gestora deberá emitir la orden de transferencia en el plazo máximo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud por el partícipe.
TRASPASO ENTRE PLANES DE DIFERENTES ENTIDADES GESTORAS
Cuando un partícipe desee movilizar la totalidad o parte de los derechos consolidados que tenga en un plan de pensiones a otro plan integrado en otro fondo de pensiones gestionado por diferente entidad gestora, el partícipe deberá dirigirse a la entidad gestora del plan de pensiones de destino para iniciar su traspaso.
En un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad gestora de origen de la solicitud con la documentación correspondiente, esta entidad deberá ordenar la transferencia bancaria.
TRASPASO ENTRE PLANES PENSIONES Y SEGUROS PPA.
Desde el año 2007 existen los seguros PPA como una fórmula alternativa a los Planes de Pensiones, con las mismas características de liquidez, aportaciones, contingencias y fiscalidad pero además permiten garantizar un capital a través de un interés técnico que como mínimo quede totalmente garantizado. Y por tanto el traspaso se puede realizar exactamente igual entre cualquier tipo de Plan de pensiones y cualquier seguro PPA.
Fundamentalmente puede haber dos razones que le hagan plantearse la conveniencia de cambiar su Plan de Pensiones:
Si Vd. ha decidido cambiar de Plan debe tener en cuenta que, una vez tomada esta decisión, las eventuales pérdidas que pudiera haber tenido en el Plan del que fuera partícipe se consolidan, y el traspaso que se realiza al nuevo Plan que Vd. elija no es el importe de las aportaciones que haya podido realizar, sino por el valor de su participación calculado en el momento de dicho traspaso.
Para poder realizar este traspaso es necesario que Vd. ya sea partícipe del Plan al que quiere movilizar sus derechos consolidados.
Para ello basta que cumplimente el Boletín de Adhesión correspondiente al Plan que Vd. haya elegido y realice alguna aportación a él. En la mayor parte de los casos es suficiente con hacer una aportación inicial de 30,05 €.
Si Vd. decidiese movilizar los derechos consolidados de su actual Plan de Pensiones hacia algunos de los Planes que nosotros comercializamos en NUESTRA OFERTA EN PLANES DE PENSIONES, debe Vd.:
Por tanto la decisión de cambiar su Plan de Pensiones es completamente independiente del momento en que se toma.
La única consideración importante es evitar que dentro del mismo año fiscal, las aportaciones realizadas al "Plan viejo" más las aportaciones al "Plan nuevo" no superen los límites previstos por la ley.
Actualmente en el año 2012 el límite máximo de las aportaciones anuales es el siguiente, según la edad del partícipe:
10.000 euros hasta 50 años
12.500 euros con 50 años cumplidos y en adelante.
Este límite se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
No obstante las aportaciones máximas no influyen al objeto de la movilización de derechos consolidados, de tal forma que si Vd. traspasa unos derechos de otro Plan o PPA a otro Plan o PPA por un cuantía de 9.000 euros, no quiere decir que le retengan 1.000 euros si tiene menos de 50 años o 3.500 si tiene 50 o más, actúa de forma independiente, por lo que podrá aportar hasta el total del límite sin tener en cuenta lo que haya movilizado.